Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2007-RCA
Fecha: 27-Mar-2007
I.2. Resolución
Mediante Resolución de 20 de enero de 2007 (fs. 87), la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz requirió al recurrente subsanar los requisitos exigidos por el art. 97.II, IV y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), otorgando al efecto el plazo de cuarenta y ocho horas de acuerdo con lo previsto por la parte in fine del art. 98 de la misma Ley, con la que fue notificado (fs. 87 vta.).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- el recurrente cumplió con los requisitos de admisibilidad de forma
- art. 97.III, IV y VI de la LTC
- 2º Disponer
- 3º Recomendar