AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2007-RCA

Fecha: 27-Mar-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 9 de enero de 2007, cursante de fs. 78 a 86 vta. del expediente, el recurrente señala que dentro del proceso penal seguido contra sus mandantes por el delito de incumplimiento de deberes, iniciado en el Juzgado Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, el 20 de marzo de 2001, se pronunció el Auto Inicial de la Instrucción 113/2001, proceso injusto en el que -agrega- no cometieron ningún delito, pues se limitaron a cumplir su deber como funcionarios públicos, interrumpiendo el transporte ilegal de madera, sin haber sido testigos ni estar presentes cuando se cometió el hecho principal; empero, no obstante, que desde hace cuatro años radican en la ciudad de Santa Cruz, en varias oportunidades tuvieron que trasladarse a la ciudad de La Paz a objeto de participar en los actos procesales fijados por la autoridad jurisdiccional, los que no se llevaban a cabo por razones atribuibles a la parte querellante o al Ministerio Público, sin que hasta la fecha, después de transcurridos casi seis años se hubiere iniciado el plenario de la causa y menos se hubiere pronunciado sentencia, motivo por el cual mediante Resolución 78/2004 de 26 de octubre, de acuerdo con el requerimiento fiscal se declaró la extinción de la acción penal, decisión que apelada por la parte querellante, fue resuelta por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz por Resolución 28/2006, rechazando las solicitudes de extinción sin efectuar un análisis jurídico individual de todos los imputados y la actitud procesal que asumieron, ya que -dice- sus poderdantes no realizaron ningún acto dilatorio del proceso, no objetaron jamás, no presentaron apelación o incidente alguno para pedir maliciosamente la suspensión de algún acto procesal, habiéndose allanado siempre a todo lo obrado, por lo que considera que no se ha interpretado a cabalidad la Constitución Política del Estado, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 -Código de Procedimiento Penal- ni la SC 101/2004 de 14 de septiembre.