AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2007-RCA
Fecha: 27-Mar-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que en el proceso penal seguido contra sus mandantes por el delito de incumplimiento de deberes, el 20 de marzo de 2001 fue pronunciado el Auto Inicial de la Instrucción 113/2001; empero, no obstante que desde hace cuatro años sus poderdantes radican en la ciudad de Santa Cruz se trasladan constantemente a la ciudad de La Paz para participar en los actos procesales convocados por la autoridad jurisdiccional, que no se llevan a cabo por razones atribuibles a la parte querellante, Ministerio Público o al co-imputado Octavio Cachi Huacoto, mas no por que ellos lo hubieren solicitado, sin que hasta la fecha, después de transcurridos casi seis años se hubiere iniciado el plenario de la causa y menos pronunciado sentencia, motivo por el cual mediante Resolución 78/2004 de 26 de octubre, de acuerdo con el requerimiento fiscal se declaró la extinción de la acción penal, fallo que al ser apelado por el querellante, mereció la Resolución 28/2006 de 5 de abril, pronunciada por los Vocales recurridos rechazando las solicitudes de extinción de la acción penal y disponiendo la prosecución del proceso penal iniciado en contra de sus representados hasta su conclusión, el que considera desconoce y vulnera derechos; refiere actuaciones que no corresponden a las actuaciones procesales que contienen; ignora que la extinción de la acción penal procede cuando la dilación del proceso excede del plazo máximo establecido y resulta ser atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público conforme la interpretación efectuada por este Tribunal Constitucional en sus sentencias constitucionales, sin que tampoco hubieren advertido que la abogada apoderada del querellante no tenía facultad para seguir dicho proceso contra sus mandantes. En consecuencia, en revisión, corresponde analizar si en el presente caso concurren o no las causales de rechazo argumentadas por el Tribunal de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- el recurrente cumplió con los requisitos de admisibilidad de forma
- art. 97.III, IV y VI de la LTC
- 2º Disponer
- 3º Recomendar