SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
a)
El abogado de las autoridades universitarias recurridas, expresó: a) Es cierto que el recurrente se presentó a un concurso de méritos y examen de competencia, también hay un acta de regulación de docentes de mayo de 2001, que no tiene nota de vencimiento, pero hay otra segunda acta de 21 de abril de 2005, que indica sacó el puntaje, habiéndose presentado para Introducción a la Investigación. Asimismo hubo un acta del Consejo Directivo de 22 de abril de 2005, que adjudica la cátedra al recurrente y otros docentes, lo cierto es que posteriormente de acuerdo a este proceso no se perfeccionó el proceso de titulación o nombramiento de docente ordinario, toda vez que el ordenamiento legal que rige, es el que ha nombrado el recurrente, art. 1 del Estatuto Orgánico que hace una diferenciación de lo que es profesor ordinario, del profesor titular. El art. 98 del mismo cuerpo estatutario dice: "Son catedráticos ordinarios o regulares los que hubiesen sido designados por el Consejo Universitario, previo concurso de méritos y examen de competencia, de acuerdo a reglamentación especial", lo importante del caso es que la Carta Magna deja claramente establecido que el carácter del profesor ordinario y/o regular debe ser designado por el Consejo Universitario y en el art. 99 señala: "Son catedráticos titulados los que, después de haberse desempeñado en calidad de ordinarios por un mínimo de cinco años continuos, logren su declaratoria de tales, por el Consejo Universitario", única instancia que tiene la capacidad de nombrar docentes titulares y ordinarios de la UAGRM; 2) el recurrente menciona el Reglamento General del Docente Universitario y el Reglamento del Escalafón, es así que en el art. 5 del Reglamento General para efectos de promoción de la carrera docente reconoce los niveles de profesores ordinarios, adjuntos, asociado y titular. El art. 6, está referido al adjunto al indicar: "Son profesores adjuntos, los que aprobados por este carácter por el Consejo Directivo y Universitario", mencionando el tiempo máximo de dos años, por lo tanto eventualmente podría durar dos o tres semestres, y terminados deberá presentar nuevamente su documentación para ver si es promovido o se mantiene en el nivel señalado; 3) las autoridades recurridas, consideran que no hubo perfeccionamiento, ya que el único documento que se firma es una Resolución Rectoral donde evidentemente, conjuntamente otras personas, el 6 de junio de 2005 se cumplió con todos los requisitos para ser declarado profesor adjunto, sin embargo falta el paso más importante como lo establece el Estatuto, el Reglamento, que es una Resolución del I. Consejo Universitario, momento a partir del cual podría ser considerado profesor ordinario en el nivel del Escalafón Docente, así lo vea conveniente pero se debe aclarar que en la Universidad existen profesores ordinarios, también titulares y de acuerdo al Escalafón se puede ir ascendiendo a "adjunto a), b), c)", que es un mecanismo diferente; 4) es evidente que el recurrente daba clases en la facultad desde 1999, pero de acuerdo a la documentación que él adjunta no se había presentado a ningún concurso de méritos con contratos a plazo fijo y luego como él dice, procede a regularizarse pero no en el año 1999 sino en el 2005, luego de seis años interrumpidos de haber dado cátedra, entonces el carácter interino nunca lo perdió y no se perfeccionó este procedimiento y por ello, consideran que el recurrente no tenía legitimidad para interponer este recurso. Es decir que lo profesores ordinarios son los que están amparados por las normas invocadas por el recurrente, tal es así que recurrió en denuncia al Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, en cuya Resolución inc. c) señaló que los profesionales que fueron contratados por la ex autoridad Fuad Telchi García, deberían acudir ante el mismo contratante para el reclamo de su remuneración, toda vez que al momento de la contratación fueron registrados a título personal; 5) finalmente, se refiere a la subsidiaridad del amparo constitucional, presentando como prueba el memorial de 21 de noviembre de 2005, firmado por el recurrente dirigido al Consejo Universitario, mediante el cual "Formula denuncia y solicita la restitución inmediata", el que se encuentra pendiente de resolución, con fecha de recepción de 21 de noviembre de 2005.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Consejo Universitario el que previa resolución procede a la extensión del nombramiento del postulante para PROFESOR ADJUNTO
- Adjuntos,
- III.2..
- APROBAR