SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
denegó
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional, pronunció Resolución 035, de 30 de marzo de 2006, que denegó el recurso de amparo constitucional interpuesto, relevando de sanciones al recurrente, con los siguientes fundamentos: 1) El recurrente sostiene "ser profesor ordinario adjunto de la UAGRM y los recurridos hacen referencia a las normas que deben cumplirse de acuerdo al Reglamento del Estatuto, y adjunto es una de las categorías. Reconocen que el recurrente se presentó al examen de competencia en 21 de abril de 2005 y por consiguiente esa situación de calificación y documentación de méritos y demás, deben ser de conocimiento del Consejo Facultativo y dictar resolución por el mismo y el Consejo Universitario, para que tenga esa calidad, al respecto el Tribunal no puede establecer una calificación de profesor regular adjunto o no"; 2) En la documentación presentada por el recurrente, no consta Resolución del Consejo Universitario que le otorgue esa calidad. Asimismo radican la diferencia entre la "SC. 1753/2003 R, cuando en la misma se anota dos puntos para dictar resolución, la de profesor titular con Resolución del Consejo Universitario y no haberse agotado su curso en la vía correspondiente".
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Consejo Universitario el que previa resolución procede a la extensión del nombramiento del postulante para PROFESOR ADJUNTO
- Adjuntos,
- III.2..
- APROBAR