SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, afirma que el Decano, Subdecano y el Jefe de Carrera de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras de la UAGRM, de Santa Cruz, han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, debido proceso y a la aplicación objetiva de la ley, pues no obstante de que tiene calidad de profesor ordinario Adjunto, sin causal legal justificable en el semestre 2/2005, no le han asignado ningún grupo ni carga horaria, contraviniendo el Estatuto Orgánico de la UAGRM, el Reglamento General del Profesor Universitario y el Escalafón de Docente, que garantizan la inamovilidad docente. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Consejo Universitario el que previa resolución procede a la extensión del nombramiento del postulante para PROFESOR ADJUNTO
- Adjuntos,
- III.2..
- APROBAR