SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
Adjuntos,
Respecto al Profesor Adjunto, el Capítulo II del Reglamento del Profesor Universitario, en su art. 3º reconoce las categorías de profesor señalando en su inc. 1) a los ordinarios y en el art. 5 del mismo Reglamento, señala los niveles de los profesores ordinarios reconociendo en el inc. a) a los profesores ordinarios Adjuntos, cuyos derechos y obligaciones están establecidos en el Capítulo V del citado Reglamento, determinado en el art. 58 incs. 18), 22) y 23), "que no pueden ser removidos de su cargo previo proceso conforme a la Ley General del Trabajo y el Estatuto Orgánico de la UAGRM a recibir su carga horaria con quince días de anticipación a la iniciación del periodo académico y a que no sea reducida su carga horaria sin que medie justificación. Con ese fin y cuando no existiese el número de alumnos para impartir su (s) materias grupos en un periodo, se le asignarán trabajos de investigación y/o extensión para mantener su carga horaria anterior".
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Consejo Universitario el que previa resolución procede a la extensión del nombramiento del postulante para PROFESOR ADJUNTO
- Adjuntos,
- III.2..
- APROBAR