SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2007-R

Fecha: 05-Mar-2007

Adjuntos,

     Respecto al Profesor Adjunto, el Capítulo II del Reglamento del Profesor Universitario, en su art. 3º reconoce las categorías de  profesor señalando en su inc. 1) a los ordinarios y en el art. 5  del mismo  Reglamento, señala los niveles de los profesores ordinarios reconociendo en el inc. a) a los profesores ordinarios Adjuntos,  cuyos derechos y obligaciones están establecidos   en el Capítulo V del citado Reglamento, determinado en el art. 58 incs. 18), 22) y 23), "que no pueden ser removidos  de su cargo previo proceso conforme a la Ley General del Trabajo y el Estatuto Orgánico de la UAGRM a recibir su carga horaria con quince días de anticipación a la iniciación del periodo académico y a que no sea reducida su carga horaria sin que medie justificación.  Con ese fin y cuando no existiese el número de alumnos para impartir su (s) materias grupos en un periodo, se le asignarán trabajos de investigación y/o extensión para mantener su carga horaria  anterior".