SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2007-R

Fecha: 07-Mar-2007

a)

Los Vocales recurridos Marlene Pino de Terán y Juan de la Cruz Vargas Vilte, presentaron informe escrito, cursante a fs. 39 de obrados, que fue ampliado por la primera en audiencia, en el que manifestaron los siguientes argumentos: a) habiendo conocido la apelación planteada por el recurrente en nombre de su representado contra el Auto de 20 de mayo de 2005, lo confirmaron porque el vehículo incautado fue utilizado para cometer el delito de tráfico o transporte de sustancias controladas en un compartimiento secreto en la estructura del vehículo, lo que implica conocimiento del propietario de ese hecho; y porque el recurrente no presentó el carné de propiedad; y b) el recurrente puede volver a interponer incidente de devolución del bien incautado, hasta antes de la sentencia, acompañando la prueba que demuestre el derecho propietario de su representado, tal como las normas del art. 255 del CPP estipulan; correspondiendo por ello declarar improcedente el amparo.

De su lado, el Juez recurrido José Luis Dávila Lafuente, también presentó informe escrito, cursante a fs. 37 y vta. del expediente, en el cual manifestó que conoció del proceso penal por el delito de tráfico de sustancias controladas contra Eusebio Ledezma, en el cual el recurrente interpuso incidente de devolución  del vehículo marca Nissan, placa “1336 YCP” (sic), que fue incautado por orden suya, al haber encontrado 19.472 Kgrs. de cocaína incrustados en su chasis, dicho incidente fue rechazado, por lo cual el recurrente apeló, conforme posibilitan las normas del art. 255 del CPP, en consecuencia su decisión no causó estado, por lo que no debió ser recurrido. Finaliza solicitando la improcedencia del amparo constitucional, con costas.