SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2007-R

Fecha: 07-Mar-2007

III.5.

III.5.   En cuanto a la lesión o vulneración de los derechos al trabajo y a la propiedad privada, se debe manifestar que tales prerrogativas, al igual que todos los demás derechos, pueden ser limitados; así está prescrito por las normas del art. 7 de la CPE, al disponer que los derechos que proclama se ejercen conforme las leyes que los reglamentan. Ahora bien, una de esas limitaciones de los derechos a la propiedad privada y al trabajo, se da cuando se encuentran sometidos a una controversia judicial, pues el objeto de ésta es precisamente dilucidar la situación constitucional y legal de dichos derechos; consecuentemente, no se puede amparar derechos sujetos a una controversia judicial tendiente a su reconocimiento o desconocimiento a favor de las partes en los procesos judiciales.

En el caso presente, dado que se otorgará amparo constitucional por vulneración a los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica, y por tanto se dejará sin efecto la Resolución de 18 de enero de 2006, los derechos a la propiedad privada y al trabajo del mandante del recurrente quedarán pendientes de resolución, siendo las autoridades que deben reponer la Resolución de 18 de enero de 2006 y resolver el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 20 de mayo de 2005, a quienes les corresponde resolver la situación de los referidos derechos.