SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2007-R

Fecha: 07-Mar-2007

III.1.

III.1.   Para dilucidar la problemática planteada, corresponde señalar que la naturaleza jurídica del amparo constitucional, es la de un recurso extraordinario instituido para la protección de la vigencia material de los derechos fundamentales de las personas; por ello, este Tribunal Constitucional ha establecido que, al conocer y resolver una acción de amparo, no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso judicial; así en la SC 0829/2001-R, de 7 de agosto, se afirmó lo siguiente: "(...) si bien el amparo constitucional constituye una acción efectiva para precautelar los derechos y garantías que consagra la Constitución Política del Estado y las Leyes, no puede ni debe determinar derechos por lo que no puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso, correspondiendo dicha labor a las autoridades jurisdiccionales que han conocido el proceso”; luego, la SC 0577/2002-R, de 20 de mayo, manifestó que: “(…) la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”.