SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2007-R
Fecha: 07-Mar-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita la tutela de los derechos de su mandante a la seguridad jurídica, al trabajo, a la propiedad privada y al debido proceso, consagrados en los arts. 7 incs. a), d) e i) y 16 de la CPE; puesto que para recuperar un vehículo tipo camión, de propiedad de su representado, interpuso un incidente de devolución del mismo, en un proceso penal sustanciado por el Juez recurrido; empero, el incidente fue rechazado y tal decisión aprobada por los Vocales recurridos, argumentando que según la valoración de la prueba presentada por las partes, en particular de un documento privado reconocido en sus firmas, no tiene el derecho propietario sobre el citado vehículo, obviando que presentó el Certificado de Registro de Propiedad - Vehículo Automotor con el registro de su derecho en la Alcaldía y en el Tránsito, prueba que tiene valor definitivo según las normas del art. 121 del CNT. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del representado por el recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes, excepto, en los casos en los que resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable y no obedece a los marcos legales de razonabilidad y equidad, originando como lógica consecuencia la lesión a derechos y garantías fundamentales,
- término las autoridades judiciales de la justicia ordinaria, deben otorgar a los litigantes la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales, por ello les corresponde apreciar y valorar de la manera más certera posible el material probatorio que consta dentro del proceso, sobre la base del cual formará convicción y fundará su decisión, inspirándose en los principios de la sana crítica; esa atribución de las autoridades de la jurisdicción ordinaria de valoración de la prueba, no puede ser revisada ni desconocida por esta jurisdicción constitucional,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- la aplicación del principio de vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional está sujeta a la regla de la analogía, vale decir que los supuestos fácticos de la problemática resuelta mediante la sentencia constitucional en la que se crea la jurisprudencia sean análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará la jurisprudencia o el precedente obligatorio, desde otra perspectiva, cuando no existe la concurrencia de la analogía entre los supuestos fácticos no puede exigirse la aplicación de la jurisprudencia o el precedente obligatorio