SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
1)
Los recurrentes a través de su abogado ratificaron y reiteraron los términos de su demanda, añadiendo que: 1) el testimonio 35/2000 que aportaron en el presente caso al Registrador de Derechos Reales, señala en su cláusula primera que fueron declarados herederos mediante Sentencia de 31 de diciembre de 1984, lo que significa que cuando se acompañó dicho testimonio, también se acompañó la referida Sentencia; todo ello demuestra la falsedad del informe de la autoridad recurrida; 2) acudieron a registrar el testimonio de posesión judicial, que carecía de defectos, conforme a lo previsto por los arts. 1546 y 1547.II del CC.
Los recurrentes señalan vulneración a sus derechos a la seguridad jurídica, a la dignidad, a formular peticiones, y a la propiedad privada, por cuanto: 1) no obstante que se los declaró herederos de Rafael Ruíz Sánchez, se los posesionó del inmueble ubicado en el cantón Cotoca denominado “El Ensueño”, y que, cumpliendo los requisitos legales, solicitaron su registro e inscripción en Derechos Reales en noviembre de 2005, su petición fue rechazada injustificadamente por la autoridad recurrida; 2) no obstante que reiteraron su petitorio adjuntando la orden judicial de 10 de diciembre de 2005, después de treinta días, les devolvieron su trámite aduciendo estar observado sin ningún justificativo legal, ante lo cual, pidieron audiencia al Registrador recurrido para que exprese por escrito el motivo de la denegación, solicitud que rechazó manifestando que nadie le podía obligar y que podían reclamar ante cualquier autoridad. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos pronunciados por otros órganos o tribunales
- al Tribunal Constitucional,
- el Juez Cuarto de Partido en lo Civil Comercial mediante Auto de 10 de diciembre de 2005, ordenó a las oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz se proceda a la inscripción del derecho propietario a favor de los impetrantes, en relación al citado inmueble.