SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 13 de marzo de 2006 (fs. 29 a 32 vta.), los recurrentes arguyen que por Sentencia de 31 de diciembre de 1984, dictada por el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil, se los declaró herederos de Rafael Ruíz Sánchez, de ese modo, el 17 de octubre de 2005 se les ministró posesión sobre el inmueble ubicado en el cantón Cotoca, provincia Andrés Ibáñez, denominado “El Ensueño”, expidiéndose el testimonio de 29 de octubre de 2005 para su registro e inscripción en Derechos Reales, entidad a la que se apersonaron el 10 de noviembre de 2005 con tal objeto y cumpliendo todos los requisitos exigidos para que se proceda a la inscripción y cambio de nombre a su favor.
Expresan que; sin embargo, su petición fue rechazada injustificadamente por la autoridad recurrida, habiéndose observado la declaratoria de herederos. Por lo que acudieron al Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil, solicitando orden judicial para proceder al registro de su propiedad, el citado Juez dictó el Auto de 10 de diciembre de 2005, en el que ordenó al Registrador de Derechos Reales proceda a la inscripción definitiva de su derecho propietario.
Manifiestan que con dicho Auto se apersonaron ante las oficinas de Derechos Reales siendo aceptado su trámite y signado con el número 639674; empero, después de treinta días les informaron que el mismo se encontraba observado, por lo que les fue devuelto sin ningún justificativo legal, ante lo cual, pidieron audiencia con el Registrador recurrido para que exprese por escrito el motivo de la denegación, solicitud que rechazó manifestando que ”nadie le podía obligar (…) y que podía ir reclamar ante cualquier autoridad” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos pronunciados por otros órganos o tribunales
- al Tribunal Constitucional,
- el Juez Cuarto de Partido en lo Civil Comercial mediante Auto de 10 de diciembre de 2005, ordenó a las oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz se proceda a la inscripción del derecho propietario a favor de los impetrantes, en relación al citado inmueble.