Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
II.4.
II.4. Dentro del trámite de orden judicial seguido por Juan Carlos Ruíz Rodríguez (fs. 21 a 25) -que arguyó que, a pesar que presentó todos los documentos exigidos por las oficinas de Derechos Reales para registrar a su nombre el inmueble dejado por el de cujus en dicha repartición, rechazaron injustificadamente su trámite, aduciendo que no podían dar curso a su solicitud- mediante Auto de 10 de diciembre de 2005 (fs. 23 a 24) el Juez Cuarto de Partido en lo Civil Comercial ordenó a las oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz se proceda a la inscripción del derecho propietario a favor de los recurrentes del citado inmueble.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos pronunciados por otros órganos o tribunales
- al Tribunal Constitucional,
- el Juez Cuarto de Partido en lo Civil Comercial mediante Auto de 10 de diciembre de 2005, ordenó a las oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz se proceda a la inscripción del derecho propietario a favor de los impetrantes, en relación al citado inmueble.