Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
II.2.
II.2. Dentro del testimonio del expediente sobre declaratoria de herederos de 23 de julio de 1989 (fs. 4 vta. a 6 vta.) cursa el Auto de 31 de diciembre de 1984 por el que el Juez Primero de Instrucción en lo Civil (fs. 5 vta. a 6) declaró herederos ab intestato a los ahora recurrentes de todos los bienes, acciones y derechos relictos al fallecimiento de Rafael Ruíz Sánchez, esposo y padre respectivamente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos pronunciados por otros órganos o tribunales
- al Tribunal Constitucional,
- el Juez Cuarto de Partido en lo Civil Comercial mediante Auto de 10 de diciembre de 2005, ordenó a las oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz se proceda a la inscripción del derecho propietario a favor de los impetrantes, en relación al citado inmueble.