Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
II.3.
II.3. A través del Auto de 17 de octubre de 2005 (fs. 13 y vta.) dictado por el Juez de Instrucción Mixto de San Julián en suplencia legal del Juez de Instrucción de Cotoca, dentro del proceso interdicto de adquirir la posesión seguido por Juan Carlos Ruíz Rodríguez por sí y en representación de su madre y correcurrente (fs. 10 a 14 vta.); ministró posesión real y corporal en lo pro indiviso a los recurrentes del referido inmueble, sito en el cantón Cotoca, provincia Andrés Ibáñez. Auto que fue ejecutoriado el 29 de octubre de 2005 (fs. 14 vta.)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos pronunciados por otros órganos o tribunales
- al Tribunal Constitucional,
- el Juez Cuarto de Partido en lo Civil Comercial mediante Auto de 10 de diciembre de 2005, ordenó a las oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz se proceda a la inscripción del derecho propietario a favor de los impetrantes, en relación al citado inmueble.