SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
el Juez Cuarto de Partido en lo Civil Comercial mediante Auto de 10 de diciembre de 2005, ordenó a las oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz se proceda a la inscripción del derecho propietario a favor de los impetrantes, en relación al citado inmueble.
En autos, se tiene plena evidencia que dentro del trámite de Orden Judicial seguido por Juan Carlos Ruíz Rodríguez, que alegó en el mismo que no obstante haber presentado todos los documentos exigidos por las oficinas de Derechos Reales para registrar a su nombre el inmueble dejado por su causante, en dicha repartición rechazaron injustificadamente dicha inscripción aduciendo que no podían dar curso a su solicitud, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil Comercial mediante Auto de 10 de diciembre de 2005, ordenó a las oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz se proceda a la inscripción del derecho propietario a favor de los impetrantes, en relación al citado inmueble.
En consecuencia, existe una orden emitida por autoridad competente, que ha dispuesto que Derechos Reales registre el derecho de los recurrentes, quienes deben acudir ante la mencionada autoridad judicial para que ésta haga cumplir su orden bajo los apercibimientos que el ordenamiento jurídico le permite, no pudiendo disponerse ese aspecto a través del recurso de amparo constitucional que -como se tiene establecido en la jurisprudencia constitucional anotada en el numeral precedente- no es un medio idóneo para ejecutar resoluciones y órdenes pronunciadas por otros órganos u autoridades, siendo éstas las que deben ejecutar sus propias determinaciones.
Es menester dejar claro que únicamente podría activarse esta acción tutelar en caso que los interesados demuestren haber acudido ante la autoridad judicial que dio la antedicha orden y ésta no hubiese asumido las acciones necesarias para que se acate su disposición, lo que no ocurre en la especie, que interpusieron directamente este recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos pronunciados por otros órganos o tribunales
- al Tribunal Constitucional,
- el Juez Cuarto de Partido en lo Civil Comercial mediante Auto de 10 de diciembre de 2005, ordenó a las oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz se proceda a la inscripción del derecho propietario a favor de los impetrantes, en relación al citado inmueble.