SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
a)
El Juez recurrido en el informe cursante de fs. 42 a 43, sostuvo lo siguiente: a) la transcripción de una declaratoria de herederos a favor de los recurrentes -que figura en la inscripción de una escritura privada de transferencia realizada entre Alberto Sánchez Sánchez y Rafael Ruiz Sánchez- no significa que se haya registrado el testimonio judicial de dicha declaratoria de herederos, el cual tampoco se encuentra en los archivos de Derechos Reales; b) para registrar la sucesión hereditaria a favor de los herederos, se deben presentar los títulos para su registro, que están constituidos por los originales del testimonio de la declaratoria de herederos y del testimonio de posesión, que no pueden suplirse por una mera transcripción, cual exige el art. 6 del Reglamento, Modificación y Actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales de 24 de diciembre de 2004; c) es falso lo afirmado por los recurrentes en sentido que su autoridad habría rechazado su solicitud de audiencia para que exprese por escrito el motivo de la denegación de inscripción del inmueble en cuestión, y peor aún que les haya manifestado que “estarían perdiendo el tiempo” (sic) y que podían reclamar ante cualquier autoridad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos pronunciados por otros órganos o tribunales
- al Tribunal Constitucional,
- el Juez Cuarto de Partido en lo Civil Comercial mediante Auto de 10 de diciembre de 2005, ordenó a las oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz se proceda a la inscripción del derecho propietario a favor de los impetrantes, en relación al citado inmueble.