Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
De acuerdo a lo relatado plantean recurso de amparo constitucional contra Carlos Nayar Velarde, Registrador Departamental de Derechos Reales de Santa Cruz, solicitando se declare procedente, se ordene a la autoridad recurrida cumpla la orden del Juez Cuarto de Partido en lo Civil y proceda al registro e inscripción de la referida propiedad inmueble, con las especificaciones previstas en los arts. 1548 y 1540 inc. 13) del Código Civil (CC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos pronunciados por otros órganos o tribunales
- al Tribunal Constitucional,
- el Juez Cuarto de Partido en lo Civil Comercial mediante Auto de 10 de diciembre de 2005, ordenó a las oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz se proceda a la inscripción del derecho propietario a favor de los impetrantes, en relación al citado inmueble.