SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2007-R

Fecha: 12-Mar-2007

procedente

Mediante Sentencia 033, de 28 de marzo de 2006, cursante de fs. 50 vta. a 52 vta. pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se declaró procedente el recurso, disponiendo que el Registrador de Derechos Reales inscriba el derecho que los recurrentes le solicitaron, en el plazo de veinticuatro horas o haga las observaciones y rechazo en forma escrita y fundamentada para conocimiento de la parte impetrante, sin responsabilidad civil; con los siguientes fundamentos: i) La autoridad recurrida vulneró los derechos a formular peticiones, a la propiedad privada y la garantía del debido proceso de los recurrentes, porque existe “una simple devolución en la que verbalmente se dice” (sic) que fue providenciada y observada la presentación del memorial de solicitud que presentaron para el registro de su sucesión hereditaria, si bien no hay una negativa concreta, ni una causal expresa del rechazo de esa petición, ii) La Corte de amparo establece que toda presentación de documentos ante una autoridad pública debe ser recibida en fecha determinada con el cargo respectivo, y ser motivo de una providencia para su ingreso, radicatoria o rechazo, lo que no ocurre en el presente caso.