Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
II.5.
II.5. El 4 de agosto de 2005, el Concejal Secretario del Concejo Municipal de Trinidad, certificó que el 15 de julio de 2005, el recurrente solicitó licencia indefinida, aceptada por el Pleno; sin que haya asistido desde esa fecha a ninguna sesión, encontrándose sometido a un proceso administrativo interno, por consiguiente, su curul está en acefalía (fs. 6).