Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso por parte de los recurridos, por cuanto los mismos al omitir notificarle con la denuncia y sin permitirle asumir defensa, ni seguirle un debido proceso, incurrieron en un defecto procesal absoluto, expulsándole de la agrupación ciudadana “AVE”, a través de la Resolución 001/2005, de 1 de agosto, de cuya existencia se enteró con la Resolución de 21 de febrero de 2006, emitida por la Corte Departamental Electoral del Beni. En consecuencia, corresponde dilucidar; en revisión, si los hechos demandados pueden ser objeto de la tutela solicitada.