Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
II.6.
II.6. Por certificación de 15 de febrero de 2006, el Secretario de Cámara de la Corte Departamental Electoral del Beni, acreditó que atendiendo la solicitud de “AVE” de 1 de agosto de 2005, se dejó sin efecto el registro del recurrente como simpatizante de esa agrupación ciudadana y en razón a la acefalía del curul emitida por el Concejo Municipal de Trinidad de 4 de agosto de 2005, mediante Resolución 33/2005, de 12 de agosto, la Sala Plena, dispuso la extensión de credencial de Concejal suplente por sucesión a favor de Rigoberto Saturnino López (fs. 1 vta.).