SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
III.2.
III.2. De lo relacionado se establece que el recurrente fue notificado personalmente a través de Notario de Fe Pública, de esa manera, asumió pleno conocimiento de la denuncia sentada en su contra y de su obligación de presentar descargos; de igual modo, está claro que los recurridos, como miembros del Tribunal de Honor de la agrupación ciudadana “AVE”, no le impidieron hacer uso de su derecho a defensa, al contrario, le notificaron a ese efecto, pero fue el propio recurrente quien al no apersonarse ante el Tribunal de Honor ni presentar pruebas y menos utilizar los recursos de ley para impugnar sus decisiones y actuaciones, que ahora extemporáneamente señala que constituyeran actuación procesal defectuosa e ilegal, provocó deliberadamente su indefensión, haciendo inviable la tutela solicitada de su parte, tal como lo ha entendido la jurisprudencia constitucional en la SC 0159/2004-R, de 4 de febrero, la cual refiriéndose a la indefensión señala que: “(…) no puede ser alegada cuando se tiene certeza que el procesado ha tomado conocimiento del proceso a través de un actuado realizado por el tribunal o juzgador competente, aunque el actuado no llene todos los requisitos formales, pues lo que debe entenderse por indefensión es el estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador, lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable, ya que de encontrar un elemento de convicción que asegure el criterio de este Tribunal que el recurrente tuvo conocimiento oportuno del proceso al que fue sometido, le será negada la tutela. Este entendimiento, se sustenta en que la justicia constitucional no subsana simplemente errores de formalidad, sino que otorga protección ante un acto ilegal u omisión indebida que realmente viole los derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes”.
Por consiguiente, los recurridos no cometieron ningún acto ilegal que vulnere los derechos fundamentales del recurrente, en todo caso, la actuación negligente de éste al haber provocado su indefensión, no puede suplirse o subsanarse con la interposición de este recurso, el cual resulta a todas luces improcedente, de acuerdo a la jurisprudencia antes glosada.