SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
III.1.
III.1. En el caso analizado, el Notario de Fe Pública, entregó personalmente el oficio de 26 de julio de 2005 al recurrente, en cuyo contenido se le hacía conocer que para sustanciar y resolver la denuncia pública presentada en su contra por maltrato físico a su hija menor y otros hechos, debía presentar sus descargos en el plazo de cuarenta y ocho horas en la Avenida 6 de agosto 439. Pese a ello, el recurrente no se presentó dentro de ese término en la dirección señalada y tampoco ofreció ningún descargo; es decir, que voluntariamente no asumió ninguna defensa ni se apersonó dentro del proceso interno que le siguieron, el cual concluyó con la Resolución 001/2005, de 1 de agosto, emitida por los recurridos ordenando la expulsión con ignominia del recurrente de la agrupación ciudadana “AVE”.