SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
III.3.
III.3. De otro lado, el recurrente señala que supuestamente se enteró recién de la Resolución 001/2005 de 1 de agosto, emitida por los recurridos, ordenando su expulsión con ignominia, a través de la Resolución de 21 de febrero de 2006, pronunciada por la Corte Departamental Electoral del Beni; afirmación que no se encuentra acreditada en forma fehaciente; empero, aún si ello fuera evidente, correspondía al recurrente, acudir ante los recurridos dentro del proceso interno seguido en su contra, a presentar este reclamo, exigiendo en su caso su legal notificación con ese fallo y sólo en caso de persistir el presunto hecho ilegal, plantear el presente recurso. Al no haber procedido así, el recurso resulta improcedente también respecto a este hecho, al haber sido reclamado en forma directa a través de esta acción tutelar, desconociendo el carácter subsidiario del amparo constitucional que exige el agotamiento previo de todos los recursos ordinarios y extraordinarios, tal como lo ha reconocido la uniforme jurisprudencia constitucional. Así, la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, reconoce que: “(...) El carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por abundante jurisprudencia de este Tribunal, así tenemos las SSCC 1089/2003-R, 0552/2003-R, 0106/2003-R, 0374/2002-R, entre otras, que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable (…)”.