SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2007-R

Fecha: 12-Mar-2007

concedió

La Sentencia de 4 de abril de 2006, cursante de fs. 146 a 147, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz concedió el recurso, disponiendo la nulidad del Auto de Vista dictado por la Sala Penal Primera y se emita uno nuevo, contemplando en la Resolución los puntos que fueron apelados, sin responsabilidad civil ni penal, con los siguientes fundamentos: a) en el proceso penal seguido por la empresa Bingo S.A. por el delito de giro de cheque en descubierto representado por Jorge Pérez Meneses contra Octavila Vargas de Caballero que radicó en el Juzgado Cuarto de Sentencia, previo a celebrarse el juicio, el Juez concedió la palabra a las partes, habiendo la imputada planteado excepción de falta de acción que fue resuelta por Auto de 27 de junio de 2005, declarando probada la demanda, con el argumento de que el poder que acompaña el apoderado de la empresa Bingo S.A. no está incluido el acta de constitución de sociedad y los estatutos correspondientes y apelada fue resuelta por la Sala Penal Primera declarando improcedente; b) el art. 413 y siguientes del Ccom, establece todo lo relativo a las empresas extranjeras que realicen trabajos en Bolivia y por su parte los arts. 414 y 415 hablan de las sociedades como objeto principal y de las sociedades como objetos aislados. Con relación al primero señala la obligatoriedad que debe tener el representante de acompañar toda la documentación que extrañó el Juez y la Sala correcurrida. Respecto a la segunda norma establece que en los actos aislados sólo deberá acreditarse el poder que cumpla el representante con el mandato legalizado en nuestro país; c) el art. 1294 del CC se refiere al principio de locus regit actum, o sea que los actos se rigen de acuerdo al lugar donde fueron celebrados, en este caso ha sido celebrado el contrato de constitución en la República de Panamá, cumpliendo el apoderado en Bolivia con la legalización del mismo, estableciendo con ello que el Juez actuó incorrectamente, así como la Sala correcurrida la cual se limitó a confirmar lo resuelto por el inferior, no resolviendo los puntos apelados, vulnerándose con ello el debido proceso y la seguridad jurídica.