Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
II.2.
II.2. Llevada a efecto la audiencia de conciliación el 8 de marzo de 2005, y ante la ausencia de la imputada no obstante su legal notificación, la autoridad jurisdiccional emitió el Auto de la misma fecha ordenando la prosecución de la causa, convocando a las partes para el juicio oral (fs. 24 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo no constituye una instancia más dentro del proceso judicial
- III.2. Los presupuestos para la revisión excepcional de la valoración probatoria realizada por las autoridades judiciales
- III.3. Análisis del caso que se examina
- REVOCAR