SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2007-R

Fecha: 12-Mar-2007

II.3.

         Posteriormente, rectificando el error en el Auto emitido el 28 de diciembre, cuya fecha corresponde a la gestión 2005, señaló nueva audiencia para el día miércoles 25 de mayo, a horas 8:30 (fs. 29 vta.) e instalada la misma en la indicada fecha se constató la ausencia de notificación al querellante, suspendiéndose el actuado (fs. 35). Luego de suspendidas varias audiencias por diversas circunstancias, la recepción de juicio oral se verificó el 27 de junio de  2005, a horas 15:30.

         En el referido actuado procesal, y concedido el uso de la palabra a la parte querellante y acusada, esta última basándose en el tercer párrafo del art. 308 con relación al 312 del CPP, planteó excepción de falta de acción y derecho, por cuanto a decir suyo el apoderado de la empresa querellante no acreditó un poder especial con las formalidades exigidas por ley, no existiendo propiamente en el referido la facultad de obrar a nombre de los socios, ni la indicación de su representante; asimismo  no se insertó el acta de elecciones del Presidente de la sociedad y los estatutos que la rigen  (fs. 56 vta.).

         En la misma audiencia el Juez pronunció el Auto de 27 de junio de 2005, a través del cual declaró probada la excepción de falta de acción, determinando la suspensión del proceso hasta que se subsanen las omisiones descritas en el instrumento de representación, otorgándole un plazo de treinta días con el fundamento de que el poder no contiene el acta legal donde conste la designación del Presidente de la sociedad anónima y la facultad de fungir como su representante y menos aún el documento que hubiere conferido el Directorio a un tercero, estando en consecuencia demostrada la insuficiencia de personería.