SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2007-R

Fecha: 12-Mar-2007

III.2. Los presupuestos para la revisión excepcional de la valoración probatoria realizada por las autoridades judiciales

En este orden este Tribunal, ha establecido desde la SC 1701/2004-R, de 25 de octubre, que: “(...) la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”.