Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
III.2. Los presupuestos para la revisión excepcional de la valoración probatoria realizada por las autoridades judiciales
En este orden este Tribunal, ha establecido desde la SC 1701/2004-R, de 25 de octubre, que: “(...) la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo no constituye una instancia más dentro del proceso judicial
- III.2. Los presupuestos para la revisión excepcional de la valoración probatoria realizada por las autoridades judiciales
- III.3. Análisis del caso que se examina
- REVOCAR