SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2007-R

Fecha: 14-Mar-2007

a)

El recurrente alega como lesionados los derechos de la empresa que representa a la seguridad jurídica, al trabajo, al ejercicio del comercio y “libertad de empresa”, a la defensa y la garantía del debido proceso, por cuanto: a) fueron notificados con la RA 148/2004, de 3 de diciembre, que dispuso la clausura definitiva del local “Show Time S.R.L” y la consiguiente inhabilitación de sus administradores, no obstante que iniciaron y obtuvieron el visto bueno de la Dirección de Salud para efectos de otorgar la licencia; b) interpuesto el recurso jerárquico por no haber obtenido pronunciamiento al recurso de revocatoria, el mismo debió ser resuelto en el plazo de noventa días, es decir hasta el 18 de mayo de 2005; sin embargo al no existir pronunciamiento oportuno operó el silencio administrativo positivo a su favor, debiendo en consecuencia otorgarles la licencia de funcionamiento, circunstancia que no ocurrió, por el contrario, extemporáneamente el 27 de junio de 2005, se los notificó con la RA 001/2005, de 21 de junio, que confirmó la RA 148/2004, mientras que el 4 de abril de 2006, fueron sorprendidos con una supuesta notificación con un Auto administrativo de 4 de noviembre de 2005, que declaró ejecutoriada la RA 001/2005, por no haberse interpuesto recurso alguno en la vía administrativa; c) las Resoluciones Administrativas señalan erróneamente que los recursos de revocatoria y jerárquico fueron extemporáneos, invocando contradictoriamente la Ley de Municipalidades y la Ley de Procedimiento Administrativo; d) con carácter previo a la clausura se les debió hacer conocer los informes de la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano y a su vez de la Dirección Municipal de Salud, según prescriben los arts. 16 y 17 del Reglamento de Expendio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas para observar o subsanar conforme manda el art. 28.II del Reglamento. En consecuencia corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.