SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
procedente”
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso dictó Resolución declarando “procedente” el recurso, dejando sin efecto las RRAA 148/2004 y 001/2005 y Auto administrativo de 4 de noviembre de 2005 “dando cumplimiento al art. 67 de la ley 2361” (sic), con los siguientes fundamentos: a) La RA 148/2004, contiene no solamente la clausura definitiva del local, sino la inhabilitación definitiva de los titulares o administradores; b) Extraña el silencio de las autoridades municipales con referencia al recurso de revocatoria de 3 de diciembre de 2004, así como del recurso jerárquico interpuesto el 2 de enero de 2005, que fue radicado recién el 1 de junio de 2005, pronunciándose la Resolución el 21 del mismo mes y año, fuera de término; c) La RA 148/2004, sobrepasa los límites de una reglamentación, inobservando las normas fundamentales de la Constitución Política del Estado; d) El Tribunal de garantías observa paralelamente la conducta del recurrente que vulnera el art. 8 inc. a) de la CPE, al haber puesto en funcionamiento un local sin tener licencia, aspecto que importa desconocimiento de las normas jurídicas.