SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2007-R

Fecha: 14-Mar-2007

ordenanzas como normas generales del municipio

         Por su parte, la Ley de Municipalidades, luego de reiterar aquellos conceptos, establece las competencias del gobierno municipal para el cumplimiento de sus fines, entre las que se tienen las relacionadas con el desarrollo humano y defensa del consumidor, estableciéndose asimismo, que el concejo municipal, como su máxima autoridad, tiene la atribución de dictar y aprobar ordenanzas como normas generales del municipio. En ese sentido, el Gobierno Municipal de La Paz, a través de las Ordenanzas Municipales (OOMM) 158/2000 HAM - HCM 108/2000 y 237/2001 HAM - HCM 208/2001 aprobó el Reglamento de Establecimientos de Expendio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, con la finalidad de regular precisamente, a las empresas encargadas de la prestación de estos servicios, resguardando la vida, la salud pública, el medio ambiente y las buenas costumbres, de donde como primera conclusión se establece que las actividades que desarrolla la sociedad comercial representada por el recurrente es una actividad regulada, por lo que toda persona, natural o jurídica, que pretenda realizar dichas actividades, con carácter previo, deberá obtener la correspondiente autorización del Gobierno Municipal mediante la respectiva licencia de funcionamiento; se entiende y reitera, antes del inicio de sus actividades, para lo cual se deberá seguir el trámite correspondiente ante las reparticiones respectivas del Gobierno Municipal, cumpliendo los requisitos que sean exigidos; lo contrario, vale decir la apertura y funcionamiento de este tipo de actividades, constituye a tenor del citado Reglamento una falta muy grave arts. 52 incs. a) y b), que está sancionada con la cancelación definitiva de la licencia de funcionamiento (art. 55 inc. a).

         Ahora bien, en cuanto a la afirmación del recurrente de que se hubiese obtenido el visto bueno de la Dirección de Salud del Municipio para la otorgación de la licencia, se tiene que ello es simplemente una parte del trámite, ya que se requería también la participación de otras reparticiones, por lo que el solo pronunciamiento de aquella Dirección no era suficiente para el inicio de sus actividades, sino la licencia de funcionamiento, que de acuerdo a lo señalado en el Reglamento debe ser emitida por la Dirección de Recaudaciones, una vez agotado el trámite y previo cumplimiento de los requisitos que sean exigidos. Igualmente, con respecto a que no se les dio la oportunidad de subsanar observaciones, pues ello de acuerdo al art. 28.III del Reglamento de Establecimiento de Expendio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas procede una vez que se haya rechazado la solicitud, lo que en la especie no ocurrió, pues como se tiene establecido, el trámite de otorgación de licencia de funcionamiento no fue concluido.