SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
Fragmento 17
En el caso que se revisa, y como segunda conclusión, se establece que la empresa representada por el recurrente, invirtió el procedimiento, pues primero procedió a la instalación, apertura y funcionamiento del local, y recién luego, cuando éste se encontraba en pleno funcionamiento, inició el trámite de autorización, lo que conforme se vio, no corresponde de acuerdo a lo normado en el citado Reglamento, al tratarse de una actividad sujeta a regulación de autoridad municipal; consecuentemente, la determinación contenida en la RA 148/2004, de 3 de diciembre, de disponer la clausura definitiva del local “Ram Jam” (Show Time S.R.L), no constituye acto ilegal alguno que restrinja o suprima los derechos invocados por el recurrente, especialmente los derechos al trabajo, ejercicio del comercio y libre empresa, para citar los directamente relacionados con la actividad desarrollada por la empresa recurrente, por cuanto el ejercicio de tales actividades requieren el cumplimiento de ciertos requisitos ineludibles, como es la licencia de funcionamiento del Gobierno Municipal, de la que conforme reconoce el propio recurrente, carecía al inicio de sus actividades, habiendo incumplido además otros requisitos, circunstancias que determinaron la clausura de su establecimiento.