SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
a)
El recurrido Marcelo Barrientos Díaz, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 467 y vta., en el que informó lo siguiente: a) el recurso emerge del fenecido proceso ejecutivo seguido por el Banco Ganadero S.A. contra Jorge Antonio Segura Carrillo, por deuda contraída por éste con garantía de un inmueble de propiedad de Aurora Carrillo Cortez, para lo que otorgó poder al referido deudor; y el 24 de junio de 2004 se dictó Auto de adjudicación del inmueble rematado, habiendo los recurrentes ejercido su derecho a la defensa; b) la línea jurisprudencial emergente de la SC 0136/2003-R, referida a la calidad de demandado del garante hipotecario, es aplicable a partir de su fecha, por tanto no al proceso que dio lugar al presente amparo constitucional, por haber sido presentado el 25 de mayo de 2001; y c) ante el fallecimiento de la garante, mediante edictos de 5, 12 y 19 de abril de 2003 se citó a sus herederos, como el recurrente Cándido Mendoza Carrillo, quien no objetó la citación nombrada, aunque se apersonó a plantear tercería de dominio excluyente que fue declarada improbada, asumiendo defensa en calidad de heredero de la garante hipotecaria, al igual que Jorge Antonio Segura Carrillo, ya que presentaron incidentes, de forma separada, resueltos por Auto de 11 de julio de 2003, contra el que interpusieron un recurso de reposición con alternativa de apelación, que fue rechazado, por corresponder, según las normas del art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC), directamente la apelación, pues el proceso se encontraba en fase de ejecución; ante tal rechazo, reiteraron el recurso de reposición, siendo que correspondía la compulsa; en consecuencia, no pueden reclamar ahora la falta de citación. Finaliza solicitando la improcedencia del amparo solicitado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- (fs. 169)
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- (fs. 421 y 423)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR