Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
II.5.
II.5. El 23 de junio de 2002, se llevó a cabo el primer remate judicial del inmueble dado en garantía, el cual fue suspendido por ausencia de postores (fs. 122 y vta.). Y por Auto de 28 de junio de 2002, el Juez recurrido mantuvo el Auto de 23 de mayo de 2002, concediendo al ejecutado la apelación que solicitó (fs. 120 vta.); no obstante ello, por nuevo proveído de 18 de julio de 2002, se declaró ejecutoriado el referido Auto, por no haberse proporcionado los recaudos de ley (fs. 125 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- (fs. 169)
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- (fs. 421 y 423)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR