Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Los recurrentes, por medio de su abogado, ratificaron los términos de su memorial de amparo, y ampliándolos manifestaron que en el otrosí cuarto del memorial del proceso ejecutivo, los representantes de la entidad ejecutante solicitaron que se haga conocer la demanda a su extinta madre, pero no como deudora, mientras que la Sentencia la afecta como deudora, por lo que debió ser notificada, tal cual establecieron las SSCC 0136/2003-R, 1366/2002-R y 1404/2002-R e intervenir en todo el proceso; al no haberla notificado, viciaron el proceso de nulidad, conforme establecen las normas del art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- (fs. 169)
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- (fs. 421 y 423)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR