Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
II.6.
II.6. El 26 de septiembre de 2002, el recurrente Cándido Mendoza Carrillo presentó tercería de domino excluyente, reivindicando el 50% del inmueble a ser rematado, por ser heredero de la garante (fs. 132 y vta.); misma que fue declarada improbada mediante Auto de 4 de noviembre de 2002 (fs. 137 vta.); el cual fue apelado por escrito presentado el 15 del mismo mes y año (fs. 139); recurso concedido (fs. 140 vta.); empero, verificando que el apelante no proporcionó los recaudos de ley, por decreto de 21 de enero de 2003, el Juez recurrido declaró ejecutoriado el Auto objeto del recurso (fs. 142 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- (fs. 169)
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- (fs. 421 y 423)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR