SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
III.4.
III.4. A mayor abundamiento, el presente recurso también resultaría improcedente por falta de legitimación activa en los recurrentes, pues pretenden accionar el presente amparo constitucional para proteger los derechos de su madre fallecida; al respecto, en un caso en el que, al igual que en el presente, se reclamó la vigencia de los derechos fundamentales de una persona fallecida, este Tribunal Constitucional, en la SC 0086/2006-R, de 25 de enero, manifestó lo siguiente: “(…) la titularidad de los derechos fundamentales y las garantías en el caso de las personas naturales, se extingue en principio con la muerte de la persona y, de acuerdo con ello, una vez que ha muerto el titular del derecho lesionado, desaparece el objeto del recurso de amparo, reconociendo sin embargo la doctrina una excepción a esa regla, como son el derecho a la dignidad y a la imagen, a los que se le asigna eficacia post morte; a cuyos supuestos se le asigna a los familiares legitimación para acudir al amparo en procura del reconocimiento del derecho violado.”. En consecuencia, aún si el presente amparo constitucional hubiera sido presentado dentro del plazo de seis meses respetando el principio de inmediatez, hubiera sido improcedente porque el objeto del mismo ha desaparecido, al pretenderse proteger los derechos de una persona fallecida, para lo cual, además, los recurrentes no tiene legitimación activa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- (fs. 169)
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- (fs. 421 y 423)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR