SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2007-R

Fecha: 14-Mar-2007

i)

Bergman Balcázar Jiménez y Pedro Antonio de Urioste Prieto, representantes del Banco Ganadero S.A., en calidad de entidad tercera interesada, presentaron alegato escrito, cursante de fs. 477 a 481 vta., en el que manifestaron lo siguiente: i) el proceso que dio lugar al presente amparo fue tramitado de forma correcta por los recurridos, pues la garante hipotecaria Aurora Carrillo Cortez fue notificada, y ante la noticia de su fallecimiento se cumplió con el mandato de las normas del art. 55 del CPC y se paralizó la causa, notificándose a los herederos mediante edictos; acto que cumplió su objeto, ya que el recurrente Cándido Mendoza Carrillo se apersonó a plantear tercería de dominio excluyente, que fue rechazada por Auto de 4 de noviembre de 2002, demostrándose con ello que los herederos de la garante asumieron defensa; prueba de ello es que todos los actos fueron aprobados por los Autos de Vista de 19 de octubre de 2004 y 22 de febrero de 2006; ii) el citado recurrente ya presentó un anterior amparo constitucional resuelto mediante la SC 0707/2005-R, de 22 de junio; existiendo identidad de sujeto, objeto y causa; por lo que, conforme disponen los preceptos del art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso no procede; argumentando dicha Sentencia que el recurrente no tenia legitimación activa, pues no acompañó su declaratoria de herederos como correspondía; y iii) de igual forma el amparo debe ser declarado improcedente porque los recurrentes tienen pendiente de resolución el proceso ordinario que accionaron, conforme posibilitan las normas vigentes. Finalizan solicitando la improcedencia del amparo.