SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
III.3.
III.3. De igual forma, es necesario referirse a los dos últimos incidentes intentados por los recurrentes mediante memoriales presentados el 8 y 14 de julio de 2005, por medio de los cuales solicitaron, nuevamente, la nulidad de los actuados del proceso ejecutivo, por no haberse convocado al mismo a su progenitora; al respecto, con precisión las autoridades recurridas señalaron, en primera instancia mediante Auto de 11 de julio de 2005, que tal pretensión ya fue resuelta por el Auto que coincidentemente es de 11 de julio de 2003; Resolución confirmada por el Auto de Vista 76/2006, de 22 de febrero; todo lo que confirma que los actos que supuestamente lesionan los derechos que representan los recurrentes, podían haber sido reclamados luego del Auto de 11 de julio de 2003; empero, se reitera que al no hacerlo, los recurrentes dejaron precluir el derecho a la tutela que brinda el amparo constitucional, porque ésta debe ser inmediata, para lo cual requiere que los interesados acudan con prontitud en resguardo de los derechos que desean preservar; caso contrario, el derecho al amparo constitucional precluye; dicha doctrina encuentra sustento también en los actos materiales que con el transcurrir del tiempo se va sucediendo, incluso provocando que nuevos derechos emerjan, por lo que es necesario que las personas acudan con prontitud a reclamar sus derechos fundamentales; en el caso presente, el proceso ejecutivo se desarrollo hasta la etapa de ejecución de la sentencia durante muchos años, en los cuales los recurrentes tuvieron oportunidad, como se demostró, de reclamar sus derechos fundamentales supuestamente lesionados, pero no lo hicieron, o lo hicieron mal, como el amparo resuelto por la SC 0707/2005-R.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- (fs. 169)
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- (fs. 421 y 423)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR