SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2007-R

Fecha: 20-Mar-2007

Fragmento 19

            Consecuentemente, se establece que dentro del proceso penal seguido contra la recurrente, ante su incomparecencia a las audiencias destinadas a recibir su declaración indagatoria, es decir, por su desobediencia a la orden judicial, la Jueza recurrida expidió mandamiento de aprehensión con el objeto de hacer comparecer a la sindicada renuente, conforme a la facultad otorgada por el art. 91 inc. 2) del CPP.1972, aplicable al caso de autos; lo que implica, que la Jueza recurrida ha ceñido sus actos a las disposiciones procesales de la materia, en razón a que expidió el mandamiento impugnado con plena jurisdicción y competencia y sin lesionar ningún derecho de la imputada                                        -ahora recurrente-, en virtud a que ésta no acudió al Juzgado a prestar su declaración indagatoria pese a su citación, no siendo evidente que la recurrente sea objeto de persecución indebida como erróneamente denuncia, pues de acuerdo a la SC 0419/2000-R, de 2 de mayo, ésta es: "(...) la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella (...)”; por lo que no corresponde brindar la protección solicitada.