SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2007-R
Fecha: 20-Mar-2007
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad judicial recurrida de fs. 25 a 26, informó que por Auto Inicial de la Instrucción de 12 de octubre de 1998, se instruyó sumario penal contra la recurrente y otros por el delito de falsedad ideológica, disponiéndose se expidan los correspondientes mandamientos de ley; aclarando que en mérito a la SC 0101/2004, de 14 de septiembre, por Resolución 68/05 rechazó la extinción de la acción penal, toda vez que la lenidad en la tramitación de la causa era imputable a la parte procesada, decisión que fue apelada por la recurrente y otro, pero a la fecha no fue tramitada por los apelantes.
Expedidos los mandamientos de comparendo fueron representados en sentido de no ser habidos los imputados en sus domicilios, en cuyo mérito, la querellante solicitó la recepción de sus declaraciones indagatorias, emitiendo el respectivo decreto que fue notificado a las partes, teniendo en cuenta que los imputados se encuentran asumiendo defensa.
Ante el señalamiento de audiencia para las indagatorias, los procesados solicitaron la suspensión de la audiencia, manifestando acogerse al derecho de guardar silencio y que no existía ley vigente que obligue la declaración indagatoria ni a declarar contra sí mismos, ya que el Código de Procedimiento Penal de 1972 fue abrogado, razón por la cual, señalada la audiencia se suspendió por inasistencia de los imputados.
La querellante solicitó mandamientos de aprehensión contra los imputados, por lo que señaló audiencia de declaración indagatoria bajo conminatoria de expedirlos, solicitando los imputados nuevamente la suspensión de la audiencia, la que en definitiva no se desarrolló; es así que la querellante, reiteró su pedido, por lo que ordenó la emisión de los mandamientos de aprehensión que no fueron ejecutados ante una demanda de hábeas corpus presentada por la recurrente que fue declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, siendo arrimados los mandamientos al expediente.
Previas las formalidades de ley y a fin de proseguir con la causa, la parte civil solicitó nuevamente mandamientos de aprehensión, ordenando mediante decreto su emisión con las formalidades de ley, cursando un informe del Oficial de Diligencias en sentido de que los mandamientos se encuentran en su poder y que no fueron ejecutados.
Por último, expresó que los imputados se limitaron a acogerse a guardar silencio y a solicitar medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin tener en cuenta los arts. 91 inc. 2) y 131 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972) y el segundo párrafo del art. 92 del actual Código de Procedimiento Penal (CPP).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3 Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- III.2.
- Fragmento 19
- APROBAR