SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2007-R

Fecha: 20-Mar-2007

improcedente

b)   Si bien los imputados solicitaron por escrito acogerse al beneficio del silencio de acuerdo al art. 14 de la CPE, debe estar formulado ante el juez de la causa y en audiencia pública a tiempo de prestar su declaración indagatoria, que tiene por finalidad que el juez tenga conocimiento del imputado y sobre la averiguación de los hechos querellados, siendo un acto personalísimo del imputado y del juez; debiendo darse cumplimiento a esa actuación, para dar aplicación al art. 171 del CPP.1972 para la prosecución del proceso. Indagatoria que no se ha cumplido pese a ocho años de iniciado el proceso.