SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2007-R

Fecha: 20-Mar-2007

III.2.

III.2. Precisados los antecedentes fácticos que motivan el presente recurso, es menester destacar que si bien la recurrente no fue notificada mediante mandamientos de comparendo al haber sido representados, no es menos cierto que asumió defensa dentro de la instrucción dispuesta en su contra; en cuyo mérito, se señalaron dos audiencias para que prestara su declaración indagatoria, sin haber comparecido a las actuaciones judiciales, lo que denota un desobedecimiento a órdenes judiciales, pues los argumentos alegados para la petición de suspensión de audiencia indagatoria no son atendibles, teniendo en cuenta que si bien es cierto que a nadie se le puede obligar a declarar contra sí mismo en materia penal de acuerdo al art. 14 de la CPE, el ejercicio de esa garantía constitucional o la petición de medidas cautelares, no eximen al imputado la responsabilidad de acudir ante la autoridad judicial para que una vez instalada la audiencia indagatoria ejercite la garantía constitucional y en su caso se resuelva un pedido de medidas cautelares; considerando, que la indagatoria como acto procesal adquiere relevancia en el diseño particular del sistema procesal penal anterior -al que se halla sometido la causa que motiva el presente recurso-, teniendo en cuenta que una vez celebrada la misma -se reitera sin perjuicio de que en ella el imputado se abstenga a declarar-, se procede a la citación de la parte imputada con la demanda o querella y del auto inicial de la instrucción, en los términos previstos por la parte in fine del art. 131 del CPP.1972, momento a partir del cual se inicia el cómputo de veinte días de duración de la etapa investigativa del proceso o del sumario penal.