SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2007-R
Fecha: 20-Mar-2007
I.2.3 Intervención de la tercera interesada
María Luisa Carrión Lima en su condición de tercera interesada, a través de su abogado, expresó que son diez años de proceso en los que los “recurrentes” han retrasado su conclusión con actos dilatorios, sin prestar hasta la fecha su declaración indagatoria pese al tiempo transcurrido; aclarando que un anterior recurso de hábeas corpus fue declarado improcedente, pretendiendo evitar que los imputados sean aprehendidos puesto que fueron declarados rebeldes, existiendo varios señalamientos de audiencia para su declaración. Además, afirmó que si bien se acogieron al derecho de guardar silencio, el mismo debe guardar las formalidades, por lo que deben apersonarse ante el juez a prestar su declaración y expresar que se acogen a ese derecho y solicitar medidas cautelares; lo que demuestra, que desde el primer acto se viene dilatando el proceso, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso y se devuelvan los mandamientos de aprehensión a la Jueza recurrida para su ejecución.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3 Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- III.2.
- Fragmento 19
- APROBAR