SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2007-R
Fecha: 20-Mar-2007
II.2.
II.2. El 23 de octubre de 1998 (fs. 31), se libró el mandamiento de comparendo contra la recurrente, que fue representado el 17 de noviembre del mismo año (fs. 31 vta.), en sentido de que pese a ser buscada en reiteradas oportunidades en diferentes zonas y arterias de La Paz, y en su domicilio de El Alto, Ciudad Satélite plan 220, calle cinco 450, no pudo ser habida personalmente para su notificación. De igual forma cursa el mandamiento de comparendo de 12 de abril de 2003 (fs. 46), que fue representado el 14 del mismo mes y año, en sentido de haber sido buscada la recurrente en su domicilio sito en el callejón de la calle Ramona Sinosain 588 de la zona norte de La Paz, donde no fue habida para su notificación (fs. 46 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3 Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- III.2.
- Fragmento 19
- APROBAR