SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2007-R

Fecha: 20-Mar-2007

III.1.

III.1. De los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se evidencia que el proceso penal seguido contra la recurrente se inició ante la denuncia formulada por María Luisa Carrión Lima, que derivó en el Auto Inicial de la Instrucción de 12 de octubre de 1998 -hace más de ocho años-, que instruyó sumario penal en su contra y otras personas, por la presunta comisión de delitos de acción pública, a cuyo efecto se libraron los mandamientos de comparendo correspondientes, siendo representados aquellos expedidos respecto a la recurrente, el 17 de noviembre de 1998 y el 14 de abril de 2003, en sentido de que no fue habida en su domicilio.

Otro dato relevante, está referido al hecho de que el 19 de diciembre de 2005, la querellante solicitó audiencia para la declaración indagatoria de los imputados ante el rechazo de las excepciones opuestas por ellos, aspecto corroborado por el informe de la autoridad judicial recurrida que señaló que mediante Resolución 68/05 rechazó la solicitud de extinción de la acción penal, lo que implica que la recurrente asumió defensa dentro del proceso penal. Ante la solicitud de la querellante, por decreto de 20 de diciembre de 2005, la Jueza recurrida señaló audiencia de declaración indagatoria para el 12 de enero de 2006, siendo notificada la recurrente en su domicilio procesal, quien mediante memorial presentado el 11 de enero de 2006, solicitó la suspensión de la actuación judicial argumentando haberse acogido al derecho de guardar silencio a través de un anterior memorial y ante la inexistencia de ley que obligue la declaración indagatoria y a declarar contra sí misma; es así, que la audiencia previa su instalación, se suspendió ante la incomparecencia de los imputados, pese a que la autoridad judicial recurrida por decreto de la misma fecha dispuso que la petición de la recurrente sería considerada en audiencia.