Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
1.
1. El recurso de amparo constitucional tiene dos parámetros esenciales: la inmediatez y la subsidiariedad. Respecto a la inmediatez, las Sentencias Constitucionales han determinado el plazo de seis meses, y en el caso analizado, la demanda de visación de planos presentada a la municipalidad el 7 de enero de 2000 con todos los trámites realizados, que no datan de fechas recientes, ha caído en la previsión de la inmediatez.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez y la solicitud efectuada por el recurrente en enero de 2000.
- antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- 13 de abril de 2006
- Fragmento 18