SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
2.
2. La nueva solicitud planteada por el recurrente en fecha 14 de febrero de 2006, estaría anticipada en la presentación del amparo constitucional, porque la parte no puede otorgar a la autoridad administrativa un plazo prudencial a su criterio, debiendo sujetarse a las normas que establece la Ley de Procedimiento Administrativo, que en su art. 17 establece un plazo máximo de seis meses para que el administrador pueda emitir un fallo o resolución correspondiente. Con relación al primer trámite, la parte recurrente debió hacer uso de los recursos, y en la segunda petición, debió esperar el vencimiento del plazo de los seis meses y, en su caso, presentar los recursos que corresponden en el área respectiva, como los de revocatoria y jerárquico.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez y la solicitud efectuada por el recurrente en enero de 2000.
- antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- 13 de abril de 2006
- Fragmento 18